Disposiciones generales. . (2023/213-2)
Orden de 2 de noviembre de 2023, por la que se modifica la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ?financiado por la Unión Europea-Next Generation EU?.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16931/2
de 9 de mayo de 2022 (BOE núm. 126, 27 de mayo). Conforme al mismo, la financiación
del Programa se estableció con cargo al presupuesto adjudicado a la inversión I4.1.2
dentro del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial (en adelante ACS) determinó
tanto la obligación de publicar dos convocatorias, como que el libramiento de los créditos
se produjera en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023. Hasta la fecha únicamente ha
tenido lugar la convocatoria para el ejercicio 2022, si bien ya se ha hecho efectiva la
dotación de crédito asignada a Andalucía por el total previsto para ambos ejercicios.
Con fecha 30 de septiembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
la modificación del citado ACS, en los siguientes términos:
«Será obligatorio que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de
diciembre de 2023.
Debido a las restricciones temporales existentes, y sin necesidad de realizar una
segunda convocatoria, las Comunidades Autónomas podrán seleccionar de una primera
convocatoria aquellos proyectos que reúnan las debidas condiciones, siempre que exista
una demanda de solicitudes amplia y adecuada que, por causas de las limitaciones de
crédito no hayan sido beneficiarias, a pesar de contar con un nivel de calidad adecuado.»
Teniendo en cuenta los compromisos financieros adquiridos, se impone la ejecución
de los créditos con la máxima celeridad, para lo cual y en aplicación de la modificación
del ACS, es posible destinar la dotación de crédito existente –previsto inicialmente para
la aprobación de una nueva convocatoria– a la convocatoria 2022, aprobada por Orden
de 27 de diciembre de 2022, concretamente en la línea 1, cuyo crédito quedó agotado
tras la resolución de concesión estimatoria de la solicitud con código CTC 2023064193,
presentada en fecha 3 de febrero de 2023.
Por cuanto antecede, visto el estado de tramitación de los expedientes, procede llevar
a cabo una modificación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, que amplíe
la cuantía total máxima de la convocatoria y que establezca una nueva distribución
entre los distintos ámbitos funcionales, con la que será posible efectuar resoluciones de
concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
En su virtud, de conformidad con el artículo 1.l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, y el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo,
Primero. Modificar la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de
diciembre de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante
la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del
Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU–, en los términos que a
continuación se exponen:
- Se modifica el apartado 13 de la disposición adicional primera de la Orden de 27 de
diciembre de 2022, que queda redactado como sigue:
13. El crédito total disponible para la presente convocatoria es de 16.141.275,00 euros.
Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución
de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión I4 «Apoyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291929
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16931/2
de 9 de mayo de 2022 (BOE núm. 126, 27 de mayo). Conforme al mismo, la financiación
del Programa se estableció con cargo al presupuesto adjudicado a la inversión I4.1.2
dentro del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial (en adelante ACS) determinó
tanto la obligación de publicar dos convocatorias, como que el libramiento de los créditos
se produjera en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023. Hasta la fecha únicamente ha
tenido lugar la convocatoria para el ejercicio 2022, si bien ya se ha hecho efectiva la
dotación de crédito asignada a Andalucía por el total previsto para ambos ejercicios.
Con fecha 30 de septiembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
la modificación del citado ACS, en los siguientes términos:
«Será obligatorio que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de
diciembre de 2023.
Debido a las restricciones temporales existentes, y sin necesidad de realizar una
segunda convocatoria, las Comunidades Autónomas podrán seleccionar de una primera
convocatoria aquellos proyectos que reúnan las debidas condiciones, siempre que exista
una demanda de solicitudes amplia y adecuada que, por causas de las limitaciones de
crédito no hayan sido beneficiarias, a pesar de contar con un nivel de calidad adecuado.»
Teniendo en cuenta los compromisos financieros adquiridos, se impone la ejecución
de los créditos con la máxima celeridad, para lo cual y en aplicación de la modificación
del ACS, es posible destinar la dotación de crédito existente –previsto inicialmente para
la aprobación de una nueva convocatoria– a la convocatoria 2022, aprobada por Orden
de 27 de diciembre de 2022, concretamente en la línea 1, cuyo crédito quedó agotado
tras la resolución de concesión estimatoria de la solicitud con código CTC 2023064193,
presentada en fecha 3 de febrero de 2023.
Por cuanto antecede, visto el estado de tramitación de los expedientes, procede llevar
a cabo una modificación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, que amplíe
la cuantía total máxima de la convocatoria y que establezca una nueva distribución
entre los distintos ámbitos funcionales, con la que será posible efectuar resoluciones de
concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
En su virtud, de conformidad con el artículo 1.l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, y el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo,
Primero. Modificar la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de
diciembre de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante
la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del
Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU–, en los términos que a
continuación se exponen:
- Se modifica el apartado 13 de la disposición adicional primera de la Orden de 27 de
diciembre de 2022, que queda redactado como sigue:
13. El crédito total disponible para la presente convocatoria es de 16.141.275,00 euros.
Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución
de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión I4 «Apoyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291929
DISPONGO