Disposiciones generales. . (2023/213-5)
Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16950/2
6. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento,
la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
7. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases
reguladoras, las subvenciones quedan acogidas con carácter general a las opciones de
costes simplificados y sumas a tanto alzado establecidas en el artículo 53.1.b) y c) del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
Tercero. Concepto subvencionable.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales
para favorecer la Inserción Laboral de las personas pertenecientes a los colectivos
vulnerables indicados en el resolutorio sexto de la convocatoria.
2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las
que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones
para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de
prospección en el mercado de trabajo:
a) Acciones para la atención:
1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y
elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas
participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales
para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de
búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así
como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de
autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos,
competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento
en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291948
Segundo. Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o
Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro
Administrativo de Empresas de Inserción.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como
las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se
realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a
cabo la inserción laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16950/2
6. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento,
la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
7. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases
reguladoras, las subvenciones quedan acogidas con carácter general a las opciones de
costes simplificados y sumas a tanto alzado establecidas en el artículo 53.1.b) y c) del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
Tercero. Concepto subvencionable.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales
para favorecer la Inserción Laboral de las personas pertenecientes a los colectivos
vulnerables indicados en el resolutorio sexto de la convocatoria.
2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las
que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones
para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de
prospección en el mercado de trabajo:
a) Acciones para la atención:
1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y
elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas
participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales
para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de
búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así
como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de
autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos,
competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento
en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291948
Segundo. Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o
Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro
Administrativo de Empresas de Inserción.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como
las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se
realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a
cabo la inserción laboral.