3. Otras disposiciones. . (2023/212-31)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Caniles en la provincia de Granada. (PP. 970/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 3827/3
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022 de
la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta
tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de
la Junta de Andalucía en Granada,
RESU ELV E
Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que
se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/007/21)
de fecha 21.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278892
Peticionario: Parque Eólico Carricondo, S.L., con CIF B-87997649, y domicilio en
Paseo de la Castellana, 259-D, 14.ª planta, edificio Torre Espacio, C.P. 28046 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa, de la instalación denominada
Parque Eólico Carricondo y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal
de Caniles (Granada).
Características: Con una potencia total instalada de 49.6 MW y está compuesto por
8 aerogeneradores de 6.2 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de centro de rotor y
200 m de altura máxima de punta de pala (modelo del aerogenerador SG 170 6.6 MW
AM-4). Los aerogeneradores incorporan un generador eléctrico asíncrono doblemente
alimentado cuya tensión de generación es de 690 V y un transformador inicial instalado
en la góndola elevando la tensión a 30 kV. El control de potencia es por paso de pala y
capaz de soportar la pérdida de tensión de red siguiendo lo especificado en los PO de
REE. Además cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por REE en relación a
control de frecuencia, tensión y reactiva.
Presupuesto: 33.376.718,75 €.
Finalidad: Producción de energía eólica con fines comerciales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 3827/3
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022 de
la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta
tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de
la Junta de Andalucía en Granada,
RESU ELV E
Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que
se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/007/21)
de fecha 21.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278892
Peticionario: Parque Eólico Carricondo, S.L., con CIF B-87997649, y domicilio en
Paseo de la Castellana, 259-D, 14.ª planta, edificio Torre Espacio, C.P. 28046 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa, de la instalación denominada
Parque Eólico Carricondo y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal
de Caniles (Granada).
Características: Con una potencia total instalada de 49.6 MW y está compuesto por
8 aerogeneradores de 6.2 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de centro de rotor y
200 m de altura máxima de punta de pala (modelo del aerogenerador SG 170 6.6 MW
AM-4). Los aerogeneradores incorporan un generador eléctrico asíncrono doblemente
alimentado cuya tensión de generación es de 690 V y un transformador inicial instalado
en la góndola elevando la tensión a 30 kV. El control de potencia es por paso de pala y
capaz de soportar la pérdida de tensión de red siguiendo lo especificado en los PO de
REE. Además cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por REE en relación a
control de frecuencia, tensión y reactiva.
Presupuesto: 33.376.718,75 €.
Finalidad: Producción de energía eólica con fines comerciales.