Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/4
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la
obtención de la subvención.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin
personalidad jurídica, con explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales,
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros
amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.
2. No percibirán ninguna subvención:
a) Las pólizas de seguro contratadas por las personas aseguradas que tengan la
condición de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
b) Las contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal,
reflejada en sus estatutos, sea distinta de la de la producción agraria, forestal o acuícola.
c) Las contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana
empresa (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de
la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la
definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE
de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas subvenciones
cualquiera que sea su dimensión.
4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
l) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
ñ) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
o) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
p) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
q) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
r) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
s) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
t) Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los
seguros agrarios en Andalucía.
u) Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y la Entidad Estatal de de Seguros Agrarios (ENESA).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/4
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la
obtención de la subvención.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin
personalidad jurídica, con explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales,
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros
amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.
2. No percibirán ninguna subvención:
a) Las pólizas de seguro contratadas por las personas aseguradas que tengan la
condición de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
b) Las contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal,
reflejada en sus estatutos, sea distinta de la de la producción agraria, forestal o acuícola.
c) Las contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana
empresa (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de
la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la
definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE
de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas subvenciones
cualquiera que sea su dimensión.
4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
l) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
ñ) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
o) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
p) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
q) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
r) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
s) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
t) Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los
seguros agrarios en Andalucía.
u) Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y la Entidad Estatal de de Seguros Agrarios (ENESA).