Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/2
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
disposición transitoria segunda donde se establece la posibilidad de que convocatorias
de líneas de subvenciones de seguros agrícolas y ganaderos que se realicen con
posterioridad a la publicación de la presente orden les sea de aplicación la citada Orden
de 13 de abril de 2018.
La forma en que la Administración General del Estado establece la ayuda a la
contratación de pólizas de seguro agrario combinado, como subvención y los cambios
en la gestión de las subvenciones aconsejan que la subvención complementaria a la
contratación de pólizas de la Junta de Andalucía se aplique vía descuento siguiendo el
modelo establecido por el Estado, a través de Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en
adelante ENESA), en atención a la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de
28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, artículos 120.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Considerando que la contratación de los seguros agrarios constituye un elemento
capital para la salvaguarda y viabilidad de las explotaciones agrarias, y en aras de
fomentar su contratación, procede eximir a las personas beneficiarias de la obligación de
no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta
de Andalucía, así como de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los
principios de necesidad, eficacia, atendiendo a razones de interés general de los
agricultores, proporcionalidad, seguridad jurídica, de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y
comprensión, transparencia, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a
la normativa en vigor con una participación activa de los destinatarios en la elaboración
de la norma y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias,
racionalizando la gestión de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena
regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Considerando las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el
artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/2
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
disposición transitoria segunda donde se establece la posibilidad de que convocatorias
de líneas de subvenciones de seguros agrícolas y ganaderos que se realicen con
posterioridad a la publicación de la presente orden les sea de aplicación la citada Orden
de 13 de abril de 2018.
La forma en que la Administración General del Estado establece la ayuda a la
contratación de pólizas de seguro agrario combinado, como subvención y los cambios
en la gestión de las subvenciones aconsejan que la subvención complementaria a la
contratación de pólizas de la Junta de Andalucía se aplique vía descuento siguiendo el
modelo establecido por el Estado, a través de Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en
adelante ENESA), en atención a la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de
28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, artículos 120.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Considerando que la contratación de los seguros agrarios constituye un elemento
capital para la salvaguarda y viabilidad de las explotaciones agrarias, y en aras de
fomentar su contratación, procede eximir a las personas beneficiarias de la obligación de
no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta
de Andalucía, así como de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los
principios de necesidad, eficacia, atendiendo a razones de interés general de los
agricultores, proporcionalidad, seguridad jurídica, de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y
comprensión, transparencia, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a
la normativa en vigor con una participación activa de los destinatarios en la elaboración
de la norma y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias,
racionalizando la gestión de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena
regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Considerando las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el
artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.