Autoridades y personal. . (2023/211-13)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convocan concursos públicos para la contratación de personal de investigación científica/técnica, con cargo a subvenciones de investigación (Convocatoria Octubre 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16760/5
la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de
Gestión de Recursos Humanos.
6.6. Las Comisiones de valoración podrán resolver, de manera motivada, los
respectivos concursos con la no provisión de plazas. Del mismo modo, la Comisión
podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la
experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.
6.7. Contra la propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar
reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad de
Almería de dichos documentos.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto
sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al
Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón electrónico oficial
de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería de 17 de noviembre de 2022
(BOJA 225 de 23 de noviembre de 2022) sobre declaración de período inhábil a efectos
de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal en el
ámbito de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el
Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con
cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18-11-2022).
7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos suscritos será la establecida para cada
una de las plazas en el Anexo II de la presente convocatoria.
9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se
realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción,
no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto, con un máximo de
6 meses.
No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación
una vez alcancen dicha duración máxima de 6 meses. Con carácter general no podrán
ser contratados temporalmente quienes hayan estado previamente contratados
temporalmente en la Universidad de Almería por un periodo de 18 meses en los últimos
24 meses.
9.3. El contrato de duración determinada regulado en la Disposición Adicional quinta
del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten
necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291754
8. Cuantía del contrato/Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada para cada una de
las plazas en el Anexo II de esta convocatoria. El contrato implicará además el alta en
el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos
podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o
por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16760/5
la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de
Gestión de Recursos Humanos.
6.6. Las Comisiones de valoración podrán resolver, de manera motivada, los
respectivos concursos con la no provisión de plazas. Del mismo modo, la Comisión
podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la
experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.
6.7. Contra la propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar
reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad de
Almería de dichos documentos.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto
sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al
Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón electrónico oficial
de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería de 17 de noviembre de 2022
(BOJA 225 de 23 de noviembre de 2022) sobre declaración de período inhábil a efectos
de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal en el
ámbito de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el
Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con
cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18-11-2022).
7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos suscritos será la establecida para cada
una de las plazas en el Anexo II de la presente convocatoria.
9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se
realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción,
no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto, con un máximo de
6 meses.
No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación
una vez alcancen dicha duración máxima de 6 meses. Con carácter general no podrán
ser contratados temporalmente quienes hayan estado previamente contratados
temporalmente en la Universidad de Almería por un periodo de 18 meses en los últimos
24 meses.
9.3. El contrato de duración determinada regulado en la Disposición Adicional quinta
del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten
necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291754
8. Cuantía del contrato/Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada para cada una de
las plazas en el Anexo II de esta convocatoria. El contrato implicará además el alta en
el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos
podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o
por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.