3. Otras disposiciones. . (2023/211-27)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Educativa de Alcalá de los Gazules-Sagrada Familia de Jesús, María y José.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023

página 16790/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Educativa de Alcalá de los Gazules-Sagrada Familia de Jesús, María y José.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Educativa de Alcalá de los
Gazules-Sagrada Familia de Jesús, María y José, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 21.7.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación solicitando la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al apartado 4 del artículo 8 (Patronato:
Naturaleza y Composición) y al artículo 18 (Forma de deliberación y adopción de
acuerdos) dando una nueva redacción al apartado 6, pasando el que contenía la anterior
redacción a ser un nuevo apartado 7.
Tercero. Al expediente se han aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 19.7.2023, ante el notario don Pablo Gutiérrez-Alviz y
Conradi, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.709 de su protocolo.
La escritura contiene la certificación acreditativa de los acuerdos adoptados por el
patronato de la fundación en sesión celebrada el 27.6.2023, expedida por el secretario
con el visto bueno de la presidenta.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
27.6.2023, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por
parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por
el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291785

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.