3. Otras disposiciones. . (2023/211-20)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de La Rambla (Córdoba).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023

página 16747/2

Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de interés artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de La Rambla de los talleres
que a continuación se relacionan:
Núm.

Denominación del taller

1

Rafael Pino Díaz

2

Antonio Aguilar Alcaide

Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo
identificativo de la pertenencia de los talleres a la Zona de Interés Artesanal de La Rambla
(Córdoba), que se exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Modificar la denominación de los talleres pertenecientes a la Zona de Interés
Artesanal de La Rambla que a continuación se relacionan:
Nueva denominación del taller
J. Marín Alfar, S.L.

Cerámica Catalina Alcaide, S.L.

Catalina Alcaide Zafra

Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir
en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291740

Actual denominación del taller
Francisco Marín Aljama