3. Otras disposiciones. . (2023/211-21)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Montilla (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023

página 16750/2

sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de interés artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a)3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Montilla, con todos los
derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de
septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:
Núm.

Denominación del Taller

1

María Luisa Rodas Jurado

2

ARH Cosmética Natural S.L.

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta
para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se hubiesen producido.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de
Andalucía de los personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.
Cuarto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de
los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Montilla es la que se detalla en el
anexo a esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291745

Segundo. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir
en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.