3. Otras disposiciones. . (2023/211-23)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Grazalema y su Área de Influencia Socioeconómica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16749/5
- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género
de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS que
el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos
en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento
mencionados en el EsAE.
Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore el
promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en otros medios de
difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento de los objetivos
anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores estratégicos y
ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad alcanzados por el PDS.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como
órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291743
5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica
es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor
integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y
corrección sus efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones,
en este caso las medidas del PDS.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas
individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas y los
factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora,
tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio,
paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden
producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas ambientales
de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan seguidamente las
medidas con mayor número de efectos negativos:
2.2.2. Apoyo a la creación de instalaciones de sacrificio y despiece de ganado.
2.2.3. Aumento de la disponibilidad y desarrollo de suelo para la agroindustria y la
artesanía con una perspectiva comarcal.
2.3.1. Apoyo a la creación, desarrollo y diversificación de la industria agroalimentaria.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conlleva la
aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su
aplicación, el PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se desarrolle
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16749/5
- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género
de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS que
el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos
en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento
mencionados en el EsAE.
Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore el
promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en otros medios de
difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento de los objetivos
anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores estratégicos y
ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad alcanzados por el PDS.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como
órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291743
5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica
es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor
integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y
corrección sus efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones,
en este caso las medidas del PDS.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas
individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas y los
factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora,
tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio,
paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden
producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas ambientales
de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan seguidamente las
medidas con mayor número de efectos negativos:
2.2.2. Apoyo a la creación de instalaciones de sacrificio y despiece de ganado.
2.2.3. Aumento de la disponibilidad y desarrollo de suelo para la agroindustria y la
artesanía con una perspectiva comarcal.
2.3.1. Apoyo a la creación, desarrollo y diversificación de la industria agroalimentaria.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conlleva la
aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su
aplicación, el PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se desarrolle
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.