Disposiciones generales. . (2023/211-1)
Orden de 13 de octubre de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones de la línea 1 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16748/5
la documentación establecida en el apartado 14.a) del Cuadro resumen salvo que se
hubiera aportado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma la oposición
expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados
por la Administración, documentos aportados anteriormente por la persona o entidad
interesada o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos y
requisitos consignados en la solicitud.
2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse a través
del enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía citada en
el resuelvo quinto, en el supuesto de tramitación electrónica, o en los lugares y registros
indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, para el supuesto de tramitación no
electrónica.
Octavo. Formularios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios siguientes:
Anexo I Solicitud.
Anexo II Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de
Documentos.
Anexo III Cuenta Justificativa del Gasto Realizado.
Anexo IV Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán
obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el
siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291747
Séptimo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados
a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la
persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de ley de Hacienda Pública de
Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
o bien recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto,
o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la citada notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses
y se contará, para el solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca
el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16748/5
la documentación establecida en el apartado 14.a) del Cuadro resumen salvo que se
hubiera aportado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma la oposición
expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados
por la Administración, documentos aportados anteriormente por la persona o entidad
interesada o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos y
requisitos consignados en la solicitud.
2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse a través
del enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía citada en
el resuelvo quinto, en el supuesto de tramitación electrónica, o en los lugares y registros
indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, para el supuesto de tramitación no
electrónica.
Octavo. Formularios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios siguientes:
Anexo I Solicitud.
Anexo II Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de
Documentos.
Anexo III Cuenta Justificativa del Gasto Realizado.
Anexo IV Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán
obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el
siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291747
Séptimo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados
a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la
persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de ley de Hacienda Pública de
Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
o bien recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto,
o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la citada notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses
y se contará, para el solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca
el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.