5. Anuncios. . (2023/211-57)
Anuncio de fecha 5 de octubre de 2023, del Ayuntamiento de Lora del Río, referente a la convocatoria para proveer dos plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local, Escala de Administración General, Subescala de Servicios Especiales, Subgrupo C1, mediante sistema de oposición, por turno de acceso libre. (PP. 2993/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 15959/7
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, no
siendo superior al número de plazas convocadas.
El Tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva,
con un número de aspirantes que será como máximo igual al de aprobados, en la que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290938
8.1.3. Tercera prueba: psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes
presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
a) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general,
comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
b) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse
la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de
estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o
de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la
función policial, u otros.
8.1.4. Cuarta prueba: examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a
las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la
Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas,
que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto.
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de
Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuelas Concertadas; en el caso de las
Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del
IESPA. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación
del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 15959/7
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, no
siendo superior al número de plazas convocadas.
El Tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva,
con un número de aspirantes que será como máximo igual al de aprobados, en la que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290938
8.1.3. Tercera prueba: psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes
presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
a) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general,
comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
b) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse
la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de
estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o
de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la
función policial, u otros.
8.1.4. Cuarta prueba: examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a
las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la
Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas,
que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto.
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de
Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuelas Concertadas; en el caso de las
Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del
IESPA. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación
del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.