5. Anuncios. . (2023/211-57)
Anuncio de fecha 5 de octubre de 2023, del Ayuntamiento de Lora del Río, referente a la convocatoria para proveer dos plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local, Escala de Administración General, Subescala de Servicios Especiales, Subgrupo C1, mediante sistema de oposición, por turno de acceso libre. (PP. 2993/2023).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023

página 15959/5

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al
resultado del sorteo público realizado por la Junta de Andalucía (Resolución de 25 de
enero 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023, publicada en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», núm. 19 de 30 de enero de 2023, que se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», atendiendo, a estos
efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos).
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín
Oficial» de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las
pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.
7.6. El Tribunal podrá cambiar el orden de las pruebas físicas si así lo estima oportuno.
7.7. El Tribunal podrá realizar las pruebas físicas completas en un día o en función del
número de aspirantes, celebrar en días diferentes cada una de las pruebas físicas.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
Primera fase: oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290938

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.