5. Anuncios. . (2023/211-57)
Anuncio de fecha 5 de octubre de 2023, del Ayuntamiento de Lora del Río, referente a la convocatoria para proveer dos plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local, Escala de Administración General, Subescala de Servicios Especiales, Subgrupo C1, mediante sistema de oposición, por turno de acceso libre. (PP. 2993/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 15959/3
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte
en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia
del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A la solicitud del interesado (Anexo IV), que deberá de estar debidamente
cumplimentada, deberá acompañarse exclusivamente resguardo acreditativo de haber
satisfecho el importe de los derechos de examen (recogido en el art. 7 Epígrafe 10.b de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la
Administración o las Autoridades Municipales a instancia de parte, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 70, de 26 de marzo de 2010), que ascienden a
15,95 € (quince con noventa y cinco céntimos de euro) Grupo C1, cantidad que tiene que
ser abonada en la siguiente entidad bancaria:
Entidad Colaboradora: Banco Santander.
Cuenta corriente (IBAN): ES79-0049-0109-5422-1055-6452.
En el resguardo acreditativo del abono, el aspirante deberá consignar su nombre y
apellidos, número de DNI y denominación de la convocatoria a la que opta.
De conformidad con el artículo 7 Epígrafe 10.a de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades
Municipales a instancia de parte, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla,
núm. 70, de 26 de marzo de 2010, recoge:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290938
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio
a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la
función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación
del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre,
haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
k) Compromiso de permanencia de cinco años como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Policía Local de Lora del Río, de conformidad con lo establecido en el artículo
43.5 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Si el agente
incumple dicha normativa, la administración podrá reclamar vía judicial la indemnización
correspondiente a todos los gastos ocasionados por el sujeto, desde el inicio del proceso
selectivo hasta los gastos ocasionados en uniformidad, curso de ingreso y cursos de
formación.
En el Anexo IV de solicitud del interesado, que debe presentarse debidamente
cumplimentado, se realiza declaración responsable del cumplimiento de estos requisitos,
y dicha solicitud ha de ir acompañada exclusivamente del resguardo acreditativo de haber
satisfecho el importe de los derechos de examen.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de
ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de
Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de
examen médico. En el caso de que algún opositor aspirante, supere esta primera fase del
proceso selectivo y no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, será excluido
y expulsado automáticamente del proceso, sin perjuicio de la reclamación económica que
la administración considere.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 15959/3
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte
en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia
del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A la solicitud del interesado (Anexo IV), que deberá de estar debidamente
cumplimentada, deberá acompañarse exclusivamente resguardo acreditativo de haber
satisfecho el importe de los derechos de examen (recogido en el art. 7 Epígrafe 10.b de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la
Administración o las Autoridades Municipales a instancia de parte, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 70, de 26 de marzo de 2010), que ascienden a
15,95 € (quince con noventa y cinco céntimos de euro) Grupo C1, cantidad que tiene que
ser abonada en la siguiente entidad bancaria:
Entidad Colaboradora: Banco Santander.
Cuenta corriente (IBAN): ES79-0049-0109-5422-1055-6452.
En el resguardo acreditativo del abono, el aspirante deberá consignar su nombre y
apellidos, número de DNI y denominación de la convocatoria a la que opta.
De conformidad con el artículo 7 Epígrafe 10.a de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades
Municipales a instancia de parte, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla,
núm. 70, de 26 de marzo de 2010, recoge:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290938
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio
a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la
función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación
del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre,
haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
k) Compromiso de permanencia de cinco años como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Policía Local de Lora del Río, de conformidad con lo establecido en el artículo
43.5 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Si el agente
incumple dicha normativa, la administración podrá reclamar vía judicial la indemnización
correspondiente a todos los gastos ocasionados por el sujeto, desde el inicio del proceso
selectivo hasta los gastos ocasionados en uniformidad, curso de ingreso y cursos de
formación.
En el Anexo IV de solicitud del interesado, que debe presentarse debidamente
cumplimentado, se realiza declaración responsable del cumplimiento de estos requisitos,
y dicha solicitud ha de ir acompañada exclusivamente del resguardo acreditativo de haber
satisfecho el importe de los derechos de examen.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de
ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de
Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de
examen médico. En el caso de que algún opositor aspirante, supere esta primera fase del
proceso selectivo y no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, será excluido
y expulsado automáticamente del proceso, sin perjuicio de la reclamación económica que
la administración considere.