5. Anuncios. . (2023/211-57)
Anuncio de fecha 5 de octubre de 2023, del Ayuntamiento de Lora del Río, referente a la convocatoria para proveer dos plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local, Escala de Administración General, Subescala de Servicios Especiales, Subgrupo C1, mediante sistema de oposición, por turno de acceso libre. (PP. 2993/2023).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 15959/13
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico
dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de
las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo
horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores
que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de
la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal
facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo
médico dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con
el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones
podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la
marcha o bipedestación, etc.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290938
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 15959/13
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico
dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de
las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo
horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores
que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de
la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal
facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo
médico dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con
el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones
podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la
marcha o bipedestación, etc.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290938
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.