3. Otras disposiciones. . (2023/210-30)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada Parque Eólico Blanco y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Caniles y Cúllar, en la provincia de Granada. (PP. 972/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 3830/3
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulada en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de
alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de
la Junta de Andalucía en Granada
RESU ELV E
Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que
se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010,
de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte.
AAU/GR/007/21) de fecha 27.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que
se otorga la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278894
Peticionario: Parque Eólico Blanco, S.L., con CIF B87996310, y domicilio en Paseo
de la Castellana, 259, bloque D, planta 14, C.P. 28046 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa de la instalación denominada
Parque Eólico Blanco y sus infraestructuras de evacuación en los términos
municipales de Caniles y Cullar (Granada).
Características: Con potencia total instalada de 49.6 MW y está compuesto por
8 aerogeneradores de 6.2 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de centro de rotor y 200
m de altura máxima de punta de pala (modelo del aerogenerador SG 170 6.6 MW AM-4).
Los aerogeneradores incorporan un generador eléctrico asíncrono doblemente
alimentado cuya tensión de generación es de 690 V y un transformador inicial instalado
en la góndola elevando la tensión a 30 kV. El control de potencia es por paso de pala y
capaz de soportar la pérdida de tensión de red siguiendo lo especificado en los PO de
REE. Además cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por REE en relación a
control de frecuencia, tensión y reactiva.
Presupuesto: 34.103.873,36 €.
Finalidad: Producción de energía eólica con fines comerciales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 3830/3
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulada en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de
alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de
la Junta de Andalucía en Granada
RESU ELV E
Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que
se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010,
de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte.
AAU/GR/007/21) de fecha 27.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que
se otorga la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278894
Peticionario: Parque Eólico Blanco, S.L., con CIF B87996310, y domicilio en Paseo
de la Castellana, 259, bloque D, planta 14, C.P. 28046 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa de la instalación denominada
Parque Eólico Blanco y sus infraestructuras de evacuación en los términos
municipales de Caniles y Cullar (Granada).
Características: Con potencia total instalada de 49.6 MW y está compuesto por
8 aerogeneradores de 6.2 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de centro de rotor y 200
m de altura máxima de punta de pala (modelo del aerogenerador SG 170 6.6 MW AM-4).
Los aerogeneradores incorporan un generador eléctrico asíncrono doblemente
alimentado cuya tensión de generación es de 690 V y un transformador inicial instalado
en la góndola elevando la tensión a 30 kV. El control de potencia es por paso de pala y
capaz de soportar la pérdida de tensión de red siguiendo lo especificado en los PO de
REE. Además cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por REE en relación a
control de frecuencia, tensión y reactiva.
Presupuesto: 34.103.873,36 €.
Finalidad: Producción de energía eólica con fines comerciales.