Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

página 16698/6

Artículo 3. Requisitos de las personas o entidades solicitantes para la obtención de
las ayudas.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presente bases reguladoras las personas
o entidades contempladas específicamente en esta orden para cada línea de ayuda.
2. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y
operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan ayuda.
3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas
las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del
artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de julio.
b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones
previsto en el título Vd de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
d) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas
si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias
previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291693

2. Asimismo, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre
procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la
Junta de Andalucía, y en concreto, las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de trato y la nueva
discriminación
f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas
básicas que desarrollen la ley.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
i) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
k) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
l) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
m) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.