Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/2
Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas, que deroga la Orden de 27 de
septiembre de 2016, que establecía las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y
la acuicultura en Andalucía en el anterior marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
2014-2020, se favorece asimismo, mediante la aplicación de los criterios de selección
establecidos para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la
realización de acciones que contribuyan a la protección del medio ambiente y la reducción
del impacto negativo de la industria sobre el mismo (uso de energías renovables,
eficiencia energética y tratamiento de residuos), al fomento del empleo e inserción de
grupos de personas vulnerables (mujeres, jóvenes y personas con discapacidad) y al
desarrollo económico de las zonas rurales.
Debido a la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los
compromisos de la Unión Europea y teniendo en cuenta que las inversiones materiales
son una de las actuaciones en las que, con mayor probabilidad, se pueden generar
conflictos estratégicos ambientales con el medio, se prevé en la orden que aquellas
inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales
o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución de 4 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA,
solo serán elegibles si cumplen con las condiciones de elegibilidad establecidas en la
citada resolución, debiéndose acreditar para el pago de las ayudas el cumplimiento de las
condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental,
autorización o concesión, según proceda.
Por otro lado, con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento
administrativo de concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación
general justificativa de los datos consignados en la solicitud como la documentación
específica relacionada con las actuaciones subvencionables se presenten junto con el
formulario Anexo I de solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución.
También resulta reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la Comisión de
Valoración como órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor
en el órgano instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de
concesión.
Por último, y para dotar de mayor liquidez a las personas o entidades beneficiarias
en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en esta nueva orden se contempla
la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%, previa petición por la personas
o entidades beneficiarias y sin necesidad de la constitución de garantía, así como la
posibilidad de realizar el pago de las ayudas de manera fraccionada, mediante pagos
que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Además, se
prevé, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias existentes, la posibilidad de
realizar dos convocatoria de las ayudas al año.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento
normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa,
y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la
administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones
encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración
electrónica. Además, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas interesadas son
entidades con personalidad jurídica y que, en el caso de personas físicas, estas deben
tener cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional que conlleve el
acceso a los medios electrónicos necesarios, tanto las solicitudes de ayuda como toda
la documentación a aportar durante la tramitación del procedimiento se presentarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16698/2
Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas, que deroga la Orden de 27 de
septiembre de 2016, que establecía las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y
la acuicultura en Andalucía en el anterior marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
2014-2020, se favorece asimismo, mediante la aplicación de los criterios de selección
establecidos para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la
realización de acciones que contribuyan a la protección del medio ambiente y la reducción
del impacto negativo de la industria sobre el mismo (uso de energías renovables,
eficiencia energética y tratamiento de residuos), al fomento del empleo e inserción de
grupos de personas vulnerables (mujeres, jóvenes y personas con discapacidad) y al
desarrollo económico de las zonas rurales.
Debido a la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los
compromisos de la Unión Europea y teniendo en cuenta que las inversiones materiales
son una de las actuaciones en las que, con mayor probabilidad, se pueden generar
conflictos estratégicos ambientales con el medio, se prevé en la orden que aquellas
inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales
o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución de 4 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA,
solo serán elegibles si cumplen con las condiciones de elegibilidad establecidas en la
citada resolución, debiéndose acreditar para el pago de las ayudas el cumplimiento de las
condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental,
autorización o concesión, según proceda.
Por otro lado, con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento
administrativo de concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación
general justificativa de los datos consignados en la solicitud como la documentación
específica relacionada con las actuaciones subvencionables se presenten junto con el
formulario Anexo I de solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución.
También resulta reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la Comisión de
Valoración como órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor
en el órgano instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de
concesión.
Por último, y para dotar de mayor liquidez a las personas o entidades beneficiarias
en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en esta nueva orden se contempla
la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%, previa petición por la personas
o entidades beneficiarias y sin necesidad de la constitución de garantía, así como la
posibilidad de realizar el pago de las ayudas de manera fraccionada, mediante pagos
que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Además, se
prevé, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias existentes, la posibilidad de
realizar dos convocatoria de las ayudas al año.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento
normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa,
y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la
administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones
encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración
electrónica. Además, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas interesadas son
entidades con personalidad jurídica y que, en el caso de personas físicas, estas deben
tener cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional que conlleve el
acceso a los medios electrónicos necesarios, tanto las solicitudes de ayuda como toda
la documentación a aportar durante la tramitación del procedimiento se presentarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía