3. Otras disposiciones. . (2023/210-32)
Orden de 18 de octubre de 2023, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «María Nebrera» de Granada. (PP. 3078/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16440/3
Segundo. Dejar sin efecto el código 18014804 que correspondía al centro docente
privado de educación secundaria.
Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para
los mismos.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el registro de centros docentes.
Sexto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Granada la relación del profesorado del centro docente privado de educación secundaria,
con indicación de su titulación respectiva.
Séptimo. Los referidos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los
datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo
contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de octubre de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00291419
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16440/3
Segundo. Dejar sin efecto el código 18014804 que correspondía al centro docente
privado de educación secundaria.
Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para
los mismos.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el registro de centros docentes.
Sexto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Granada la relación del profesorado del centro docente privado de educación secundaria,
con indicación de su titulación respectiva.
Séptimo. Los referidos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los
datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo
contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de octubre de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00291419
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja