Autoridades y personal. . (2023/210-23)
Corrección de errata de Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

página 16740/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Corrección de errata de Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría
General Técnica, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión
de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia
de Sevilla (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la
valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada
momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas,
computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre
que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área
funcional.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter
provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que
los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas,
se podrá optar por la valoración del puesto efectivamente desempeñado o del reservado
como titular definitivo.
La valoración del trabajo desarrollado que tuviese solamente fracciones de tiempo
de desempeño y ningún año completo deberá realizarse sumando dichas fracciones
expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de
trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se
dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de
dicha división se obtuviese un resultado superior a 6 meses, se computará como un año.
En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses,
pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional, se
valorarán como un año completo.
La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada
a la experiencia profesional obtenida en cinco años de entre los diez últimos, que se
computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria.
De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia
previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro
del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra
incluido el puesto de que se trate.
No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del
puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los
dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último
período.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291735

Advertida errata por omisión de texto en la página 16372/21 en la Resolución de 20 de octubre
de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso de méritos para
la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de
Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 206, de 26.10.2023, se
procede a la publicación del mismo: