Autoridades y personal. . (2023/210-22)
Acuerdo de 16 de octubre de 2023, del Patronato de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el proceso selectivo para la contratación del puesto de Gerente de la Fundación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16652/3
m. Elaborar las cuentas anuales.
n. Elaborar el plan de actuación, el inventario de bienes, derechos y obligaciones que
compongan el patrimonio de la Fundación y la liquidación del presupuesto de gastos e
ingresos del ejercicio económico anterior.
ñ. Asistir a las sesiones del Patronato.
o. Representar a la Fundación en juicio y fuera de él; ejercitar todas las acciones y
excepciones que correspondan a la Fundación, interponiendo los recursos que procedan.
p. Conferir y revocar poderes generales o especiales.
q. Desempeñar cualesquiera otras funciones precisas para la gestión ordinaria o
administrativa de las actividades de la Fundación.
r. Todas aquellas otras facultades o atribuciones que le sean expresamente delegadas
por el Patronato en los términos previstos en el artículo 24 y que sean necesarias o
convenientes para la consecución de los fines fundacionales.
3. Régimen jurídico.
Su regulación será la prevista en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; por las disposiciones sobre régimen del personal
directivo que figuren en las sucesivas leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía; por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; los Estatutos de la
Fundación PTS; esta resolución y demás normativa que resulte de aplicación con carácter
general o particular.
4. Régimen de incompatibilidades.
A la persona que resulte seleccionada le será de aplicación lo establecido en la
Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos.
5. Régimen retributivo.
Las retribuciones se adecuarán a lo dispuesto en las leyes de presupuestos anuales, de
conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno
en cuanto a la equivalencia salarial, así como otros conceptos que pudieran ser de
aplicación según la normativa de desarrollo citada por la Comunidad Autónoma Andaluza.
6. Centro de trabajo.
Avenida del Conocimiento, número 33, 18016 Granada.
Cuarta. Solicitudes de participación y documentación a presentar.
1. Quienes deseen participar en el proceso de selección, deberán presentar la
siguiente documentación:
a. Solicitud de participación y autobaremación del proceso de selección cumplimentada
y firmada, conteniendo los datos personales del candidato/a, conforme al Anexo III.
b. Copia del DNI o documento acreditativo de la nacionalidad.
c. Copia de la titulación universitaria oficial exigida como requisito de acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291709
Tercera. Requisitos mínimos.
1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales de participación en
procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, además de los siguientes requisitos mínimos:
a. Titulación universitaria oficial de licenciatura o grado. Estar en posesión de título
universitario oficial expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o bien acreditar la
convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio conforme al marco
legal de aplicación.
b. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en puestos de dirección.
c. No estar incurso/a en ninguna incompatibilidad que determine la legislación vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16652/3
m. Elaborar las cuentas anuales.
n. Elaborar el plan de actuación, el inventario de bienes, derechos y obligaciones que
compongan el patrimonio de la Fundación y la liquidación del presupuesto de gastos e
ingresos del ejercicio económico anterior.
ñ. Asistir a las sesiones del Patronato.
o. Representar a la Fundación en juicio y fuera de él; ejercitar todas las acciones y
excepciones que correspondan a la Fundación, interponiendo los recursos que procedan.
p. Conferir y revocar poderes generales o especiales.
q. Desempeñar cualesquiera otras funciones precisas para la gestión ordinaria o
administrativa de las actividades de la Fundación.
r. Todas aquellas otras facultades o atribuciones que le sean expresamente delegadas
por el Patronato en los términos previstos en el artículo 24 y que sean necesarias o
convenientes para la consecución de los fines fundacionales.
3. Régimen jurídico.
Su regulación será la prevista en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; por las disposiciones sobre régimen del personal
directivo que figuren en las sucesivas leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía; por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; los Estatutos de la
Fundación PTS; esta resolución y demás normativa que resulte de aplicación con carácter
general o particular.
4. Régimen de incompatibilidades.
A la persona que resulte seleccionada le será de aplicación lo establecido en la
Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos.
5. Régimen retributivo.
Las retribuciones se adecuarán a lo dispuesto en las leyes de presupuestos anuales, de
conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno
en cuanto a la equivalencia salarial, así como otros conceptos que pudieran ser de
aplicación según la normativa de desarrollo citada por la Comunidad Autónoma Andaluza.
6. Centro de trabajo.
Avenida del Conocimiento, número 33, 18016 Granada.
Cuarta. Solicitudes de participación y documentación a presentar.
1. Quienes deseen participar en el proceso de selección, deberán presentar la
siguiente documentación:
a. Solicitud de participación y autobaremación del proceso de selección cumplimentada
y firmada, conteniendo los datos personales del candidato/a, conforme al Anexo III.
b. Copia del DNI o documento acreditativo de la nacionalidad.
c. Copia de la titulación universitaria oficial exigida como requisito de acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291709
Tercera. Requisitos mínimos.
1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales de participación en
procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, además de los siguientes requisitos mínimos:
a. Titulación universitaria oficial de licenciatura o grado. Estar en posesión de título
universitario oficial expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o bien acreditar la
convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio conforme al marco
legal de aplicación.
b. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en puestos de dirección.
c. No estar incurso/a en ninguna incompatibilidad que determine la legislación vigente.