3. Otras disposiciones. . (2023/209-61)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Osventos Innovación en Servizos, S.L., que afectará al Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico de Integración Social en centros educativos públicos de Andalucía, mediante establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16661/4

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Osventos Innovación en
Servizos, S.L., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa
que gestionan el servicio externalizado de Interpretación de Lengua de Signos para
el alumnado con discapacidad auditiva y el Personal Técnico en Integración Social en
centros educativos públicos de Andalucía. La huelga, de duración determinada, se llevará
a efecto los días 27 de octubre y 7 de noviembre de 2023, desde las 8:00 horas hasta las
22:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
Servicios mínimos (Expte. H 60/2023 DGTSSL)

00291655

- Centros Específicos de Educación Especial :
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como
alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el
tiempo mínimo e imprescindible, en el caso de que el servicio no fuera prestado por el
personal no externalizado.
- Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizada en
centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como
alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el
tiempo mínimo e imprescindible.
Podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del
servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada
una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Agencia
Pública Andaluza de Educación como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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