Autoridades y personal. . (2023/209-31)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Cardiología en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.
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Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16565/9
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valoraran de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública
competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por
el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación
de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a
que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular
de dicha entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo
Nacional de Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta
comprende las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que
ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valoraran de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para
tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.5. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes
Integrales y/o Estratégicos, con nombramiento al efecto, habiendo alcanzado los
objetivos planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro
correspondiente o del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicios
Andaluz de Salud, se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los
siguientes criterios: 2 puntos por año.
Los periodos de servicios prestados definidos en este apartado que se solapen con
los definidos en el apartado 1.1 son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.6. Por formar parte de las distintas Comisiones Clínicas, de Docencia, de
Formación Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros
sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios,
de Salud, Consejerías/Ministerios competentes en materia de Sanidad, se valorarán, de
acuerdo con los siguientes criterios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5
puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente el número anual de sesiones de las
Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
A estos efectos la Secretaría de las distintas Comisiones definidas anteriormente
tendrán la misma consideración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291560
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16565/9
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valoraran de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública
competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por
el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación
de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a
que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular
de dicha entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo
Nacional de Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta
comprende las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que
ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valoraran de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para
tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.5. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes
Integrales y/o Estratégicos, con nombramiento al efecto, habiendo alcanzado los
objetivos planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro
correspondiente o del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicios
Andaluz de Salud, se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los
siguientes criterios: 2 puntos por año.
Los periodos de servicios prestados definidos en este apartado que se solapen con
los definidos en el apartado 1.1 son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.6. Por formar parte de las distintas Comisiones Clínicas, de Docencia, de
Formación Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros
sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios,
de Salud, Consejerías/Ministerios competentes en materia de Sanidad, se valorarán, de
acuerdo con los siguientes criterios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5
puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente el número anual de sesiones de las
Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
A estos efectos la Secretaría de las distintas Comisiones definidas anteriormente
tendrán la misma consideración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291560
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía