3. Otras disposiciones. . (2023/209-71)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andrés Villacieros Ramos y Elisa de Pablo Villacieros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16608/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Andrés Villacieros Ramos y Elisa de Pablo Villacieros.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andrés Villacieros Ramos y
Elisa de Pablo Villacieros, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 19.10.2023 tuvo entrada escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del articulado.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 3.10.2023 ante
don José Luis Lledó González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el
número 1.329 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
5.07.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291598

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.