3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16610/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en
el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su Asamblea
General Extraordinaria de 20 de julio de 2023, acordó la aprobación de la modificación de
los estatutos de la referida corporación.
Segundo. Con fecha 28 de julio de 2023, don Antonio Mingorance Gutiérrez, en su
calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,
remite la modificación estatutaria a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los
mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.1 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291601
Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus
modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente
en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación
de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el
procedimiento de tramitación ante la Administración.
BOJA
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16610/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en
el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su Asamblea
General Extraordinaria de 20 de julio de 2023, acordó la aprobación de la modificación de
los estatutos de la referida corporación.
Segundo. Con fecha 28 de julio de 2023, don Antonio Mingorance Gutiérrez, en su
calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,
remite la modificación estatutaria a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los
mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.1 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291601
Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus
modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente
en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación
de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el
procedimiento de tramitación ante la Administración.