3. Otras disposiciones. . (2023/209-56)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se desestima la autorización administrativa previa de la ampliación del parque eólico que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16640/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por
la que se desestima la autorización administrativa previa de la ampliación del
parque eólico que se cita.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1.12.2022 tiene entrada en el registro de esta Delegación solicitud
de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada presentada
por Parque Eólico Parrancanas, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica de
hibridación del Parque Eólico Parrancanas, situada en el término municipal de Tíjola
(Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Segundo. Con fecha 10.4.2023 se remite a la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Almería solicitud de informe sobre la coherencia
territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio,
señalando, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que
deban adoptarse, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
(LISTA), y a los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Tercero. Con fecha 26.4.2023 se recibe informe de Incidencia Territorial, en el cual, se
indica que la compatibilidad de la instalación con la normativa territorial –por su situación
en el espacio protegido Complejo serrano CS-3 Sierra de Lúcar-Partaloa del PEPMF
(Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Almería)– exige que se
entienda justificada, en razón de la hibridación de la actuación o por razones técnicas, la
ubicación propuesta por parte del órgano sustantivo en materia de energética.

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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