3. Otras disposiciones. . (2023/209-60)
Orden de 13 de octubre de 2023, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Victoria Institute of Technology» de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). (PP. 3077/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16438/2
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de
formación profesional «Victoria Institute of Technology», con código 11013511 y domicilio
en C/. Puerto Serrano, s/n, Urb. Villa Horacia, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuyo
titular es la entidad FP Campus Tech, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas
que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de
mañana y tarde):
Administración de sistemas informáticos en red:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:
Núm.de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Marketing y publicidad:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100
Transporte y logística:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz
la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291418
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16438/2
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de
formación profesional «Victoria Institute of Technology», con código 11013511 y domicilio
en C/. Puerto Serrano, s/n, Urb. Villa Horacia, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuyo
titular es la entidad FP Campus Tech, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas
que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de
mañana y tarde):
Administración de sistemas informáticos en red:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:
Núm.de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Marketing y publicidad:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100
Transporte y logística:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 100.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz
la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291418
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.