Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

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ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses, a contar desde: la finalización del
período de ejecución total del gasto o actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión de la
subvención.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí.
No.
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: a través registro General.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en
el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
La factura correspondiente, acreditativa del gasto realizado y/o de la actividad subvencionada, así como
documentación justificativa del pago materializado, recordando que éste deberá realizarse mediante transferencia
bancaria para gastos/ importes superiores a 1.000 €.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se considera necesario
para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de
justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

00291526

Contenido de la memoria económica abreviada:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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