Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
25 de 36
páginaHoja
16536/23
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de coordinación.
Vocalías: personal funcionario de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de secretaría.
Secretaría: personal funcionario.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la presidencia de la
Comisión de Evaluación.
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán llevar a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante
la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, Anexo de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que establece el contenido mínimo de la declaración).
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
La persona o entidad que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de
subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
00291526
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Certificado o volante de empadronamiento colectivo histórico familiar.
2. Documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de
convivencia que consistirá en copia de la última declaración presentada del IRPF cuyo plazo de presentación esté
cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria de todos sus componentes y/o, en su caso, de no estar
obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, una declaración responsable de
los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.
En su caso, la declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los
miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor que tramite la subvención, para recabar de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
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16536/23
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de coordinación.
Vocalías: personal funcionario de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de secretaría.
Secretaría: personal funcionario.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la presidencia de la
Comisión de Evaluación.
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán llevar a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante
la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, Anexo de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que establece el contenido mínimo de la declaración).
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
La persona o entidad que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de
subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
00291526
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Certificado o volante de empadronamiento colectivo histórico familiar.
2. Documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de
convivencia que consistirá en copia de la última declaración presentada del IRPF cuyo plazo de presentación esté
cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria de todos sus componentes y/o, en su caso, de no estar
obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, una declaración responsable de
los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.
En su caso, la declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los
miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor que tramite la subvención, para recabar de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja