Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

página 16536/10

Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y
control de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291526

Familias e Igualdad de fecha 21 de diciembre de 2022, para poder dar cumplimiento a lo
previsto en este apartado.
Los canales de denuncia, de acuerdo con el apartado 6.2.3 de dicho Plan, son los
siguientes:
- Canal interno de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción,
en tanto que canal específico de la Junta de Andalucía, creado por Resolución de 20 de
marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el
Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción
o conflictos de intereses. El inicio del procedimiento de investigación e inspección a través
de denuncia se recoge en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
Este canal específico de la Junta de Andalucía coordinará sus actuaciones y
colaborará con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de acuerdo con
los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
- Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos
del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):
Se trata de un canal confidencial a través del cual, cualquier persona puede dar
conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos financiados total o parcialmente por fondos de la Unión Europea.
Este canal de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención
General del Estado.
Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder
las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de
fraude o irregularidad en relación financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea.
- Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF):
Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción
que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Por medio las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa,
a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la Intranet corporativa.
14. Cumplimiento del principio «do no significant harm» (DNSH), «no causar perjuicio
significativo».
La evaluación sustantiva del cumplimiento del principio «do no significant harm»
(DNSH), «no causar perjuicio significativo», habrá de realizarse conforme a lo recogido
en el documento complementario del Componente 22, respecto a la I3. Se establece
la obligatoriedad de, cumplimentar los cuestionarios de autoevaluación del principio de
DNSH (Anexo II) y la declaración responsable ( Anexo III) de la Guía DNSH del MITERD,
y de realizar las comprobaciones de DNSH en la fase inicial y en la fase final con la
justificación del gasto.