3. Otras disposiciones. . (2023/207-50)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/25
El Ayuntamiento toma el mayor valor entre el importe calculado según la BEP número 46 que
asciende a un importe de 4.821.654,17 € y el cálculo mínimo según el art. 193 bis del TRLRH que
ascendería a 4.227.299,17 €.
7.9. Estabilidad Presupuestaria y cumplimiento de la regla del gasto
A26.
El perímetro de consolidación a efectos de estabilidad presupuestaria viene constituido por el
propio Ayuntamiento. La corporación no tiene organismos autónomos ni sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales.
A27.
En relación al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria conforme a lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria,
el Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, con una capacidad de
financiación de 3.616.019,25 €, como se muestra en el cuadro nº 21:
(€)
Importe
12.521.662,40
10.261.024,05
2.260.638,35
44.986,71
699.768,24
79.548,23
-6.410,33
537.488,05
3.616.019,25
Cuadro nº 21
00291443
Descripción
Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7)
Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7)
Superávit (+) o déficit (-) no financiero de la Liquidación
Ajuste presupuesto de ingresos
Gastos pendientes de aplicar al presupuesto
Ajustes liquidación PIE
Devolución de ingresos pendientes de aplicar al presupuesto
Desviaciones imputables
Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación
Fuente: Elaboración propia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/25
El Ayuntamiento toma el mayor valor entre el importe calculado según la BEP número 46 que
asciende a un importe de 4.821.654,17 € y el cálculo mínimo según el art. 193 bis del TRLRH que
ascendería a 4.227.299,17 €.
7.9. Estabilidad Presupuestaria y cumplimiento de la regla del gasto
A26.
El perímetro de consolidación a efectos de estabilidad presupuestaria viene constituido por el
propio Ayuntamiento. La corporación no tiene organismos autónomos ni sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales.
A27.
En relación al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria conforme a lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria,
el Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, con una capacidad de
financiación de 3.616.019,25 €, como se muestra en el cuadro nº 21:
(€)
Importe
12.521.662,40
10.261.024,05
2.260.638,35
44.986,71
699.768,24
79.548,23
-6.410,33
537.488,05
3.616.019,25
Cuadro nº 21
00291443
Descripción
Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7)
Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7)
Superávit (+) o déficit (-) no financiero de la Liquidación
Ajuste presupuesto de ingresos
Gastos pendientes de aplicar al presupuesto
Ajustes liquidación PIE
Devolución de ingresos pendientes de aplicar al presupuesto
Desviaciones imputables
Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación
Fuente: Elaboración propia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja