3. Otras disposiciones. . (2023/207-51)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla). Ejercicio 2021.
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BOJA
7.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16466/5
El marco normativo que resulta de aplicación a las actividades realizadas por el Ayuntamiento se
detalla en el Apéndice 7.1 del este informe.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA
CUENTA GENERAL
La responsabilidad de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, se resume a continuación:
•
La formación del Presupuesto es competencia del Presidente de la Corporación municipal
(artículo 168.1 del TRLRHL) y su aprobación compete al Pleno (artículo 168.4 del TRLRHL).
•
La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la Entidad
Local (artículo 191.3 TRLRHL).
•
El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio.
Dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de estas (artículo 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCL).
•
La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así
como informar del Presupuesto General, la liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta
General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos (artículo 204.1
TRLRHL y artículo 4.1 b) del RD 128/2018, de3 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional).
•
Por su parte, la función interventora asume, tanto la fiscalización de los actos que den
lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido
económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven (arts. 212 y 214 TRLRHL y
artículo 7 RD 424/2017), como el control financiero de la actividad económica-financiera
de la Entidad local y sus entidades dependientes (arts. 29 RD 424/2017 y 4.1.b) RD
128/2018).
•
Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie
que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una
infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que
se establecen en el artículo 5.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el
régimen jurídico del control interno de las entidades locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291445
8.
7.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16466/5
El marco normativo que resulta de aplicación a las actividades realizadas por el Ayuntamiento se
detalla en el Apéndice 7.1 del este informe.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA
CUENTA GENERAL
La responsabilidad de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, se resume a continuación:
•
La formación del Presupuesto es competencia del Presidente de la Corporación municipal
(artículo 168.1 del TRLRHL) y su aprobación compete al Pleno (artículo 168.4 del TRLRHL).
•
La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la Entidad
Local (artículo 191.3 TRLRHL).
•
El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio.
Dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de estas (artículo 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCL).
•
La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así
como informar del Presupuesto General, la liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta
General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos (artículo 204.1
TRLRHL y artículo 4.1 b) del RD 128/2018, de3 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional).
•
Por su parte, la función interventora asume, tanto la fiscalización de los actos que den
lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido
económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven (arts. 212 y 214 TRLRHL y
artículo 7 RD 424/2017), como el control financiero de la actividad económica-financiera
de la Entidad local y sus entidades dependientes (arts. 29 RD 424/2017 y 4.1.b) RD
128/2018).
•
Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie
que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una
infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que
se establecen en el artículo 5.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el
régimen jurídico del control interno de las entidades locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291445
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