3. Otras disposiciones. . (2023/207-49)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Valores Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16474/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Valores Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Valores Andalucía, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Valores Andalucía fue constituida en escritura pública otorgada el
17.7.2023 ante don Antonio Izquierdo Meroño, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 1.927 de su protocolo.
Segundo. Fines.
De acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos:
«La fundación tiene como fin favorecer, a través de sus acciones, una sociedad
inclusiva que mejore la calidad de vida de todas las personas y especialmente de
las personas que poseen condiciones de vida menos favorables y/o vulnerables,
acompañándolas a lo largo de su ciclo vital de forma directa o a través de organizaciones
que trabajen para éstas, mejorando con ello su calidad de vida.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida de las Ciencias, 57,
1.º D, 41020 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
Presidenta: Doña María José Pérez Sánchez.
Secretaria: Doña María Aradillas Pérez.
Vicepresidente: Don Manuel Aradillas Cotán.
Vocal: Doña Mercedes Aradillas Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291453
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16474/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Valores Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Valores Andalucía, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Valores Andalucía fue constituida en escritura pública otorgada el
17.7.2023 ante don Antonio Izquierdo Meroño, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 1.927 de su protocolo.
Segundo. Fines.
De acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos:
«La fundación tiene como fin favorecer, a través de sus acciones, una sociedad
inclusiva que mejore la calidad de vida de todas las personas y especialmente de
las personas que poseen condiciones de vida menos favorables y/o vulnerables,
acompañándolas a lo largo de su ciclo vital de forma directa o a través de organizaciones
que trabajen para éstas, mejorando con ello su calidad de vida.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida de las Ciencias, 57,
1.º D, 41020 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
Presidenta: Doña María José Pérez Sánchez.
Secretaria: Doña María Aradillas Pérez.
Vicepresidente: Don Manuel Aradillas Cotán.
Vocal: Doña Mercedes Aradillas Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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