3. Otras disposiciones. . (2023/207-44)
Acuerdo de 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de Apartahotel Trevenque, S.A.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

página 40009/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Acuerdo de 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la modificación de los Estatutos de Apartahotel Trevenque, S.A.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 76 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291496

Apartahotel Trevenque, S.A., tiene la consideración de entidad instrumental privada de
la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 50.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la participación
mayoritaria que ésta ostenta, y la condición de sociedad mercantil del sector público
andaluz conforme a la clasificación que dicha Ley realiza en su artículo 52.1, estando
participada con carácter mayoritario directamente por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a través de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en un
64,96% e indirectamente a través de Cetursa, S.A, en un 11,81%.
Como consecuencia de lo anterior, la sociedad está sometida a dicha ley, así como
al régimen jurídico establecido en la legislación aplicable a este tipo de entidades,
principalmente el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las disposiciones de
desarrollo de las mismas, su normativa específica y las normas de derecho civil, mercantil
y laboral que les resulten de aplicación.
La modificación de los Estatutos se fundamenta en la necesidad de que éstos prevean
la posibilidad de asistencia a la Junta General y al Consejo de Administración por medios
telemáticos, así como publicitar las convocatorias en la página web de la sociedad
«apartahoteltrevenque.es». Todo ello tiene su debida justificación en los artículos 11 bis,
11 ter y 11 quater, así como en el artículo 182 y 182 bis y 242 y siguientes del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
A la vista de lo anterior, la dirección de la entidad ha iniciado el procedimiento para
la modificación del artículo 10 de sus Estatutos, lo que conllevará una mayor y mejor
operatividad en las convocatorias y reuniones de los órganos sociales y un importante
abaratamiento en los costes, al eliminarse la publicación en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil de anuncios oficiales y en un periódico de gran difusión en la provincia de
Granada.
La modificación de este precepto ha sido informada favorablemente por el Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, que en su Informe GR-2023/204, de 11 de agosto, ha
realizado propuestas de mejora de redacción que han sido incorporadas.
Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 286 del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, en la reunión de la Junta General de Apartahotel Trevenque,
S.A., celebrada el día 29 de junio de 2023, fue aprobada la propuesta de modificación del
artículo 10 de los Estatutos.
El artículo 76.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al
Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público
andaluz. Igualmente, dispone que el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se
autorice dicha creación, deberá incorporar y aprobar el proyecto de Estatutos de la
misma; por tanto, la modificación estatutaria también requiere de la autorización del
Consejo de Gobierno.