3. Otras disposiciones. . (2023/207-45)
Acuerdo de 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de Castril y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 40004/3
Segundo. Ámbito territorial de los Planes.
1. El ámbito territorial del PORN cuya formulación es objeto de este acuerdo, descrito
en los Anexos I y II, comprende:
a) El ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Castril con su límite norte ajustado
al límite del término municipal de Castril.
b) Los terrenos de la ZEC Sierra de La Sagra pertenecientes al término municipal
de Castril, que comprenden parte del monte público «Las Hazadillas» (GR-30050-AY),
cuyo titular es el Ayuntamiento de Castril, y unos terrenos particulares localizados entre
el núcleo de población de Fátima y el Alto de las Palomas.
2. El ámbito territorial del PRUG, cuya formulación es objeto de este acuerdo es el
Parque Natural ampliado.
Tercero. Objetivos y contenidos.
1. Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto de este
acuerdo son los siguientes:
a) Para el PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de
corredores ecológicos.
b) Para el PRUG, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de
corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que
se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección.
2. Los contenidos de los PORN y PRUG, al tener la consideración de Planes con
Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2 de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa
de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos.
2. El PORN será informado por la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Castril y
el PRUG será aprobado provisionalmente por el citado órgano colegiado de participación.
Además, ambos Planes serán informados por las Administraciones afectadas, incluyendo
los Ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de audiencia a los interesados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291491
Cuarto. Régimen de protección cautelar.
1. Durante el período de elaboración y tramitación del PORN del ámbito de la Sierra
de Castril y del PRUG del Parque Natural Sierra de Castril se mantiene vigente para el
citado Parque Natural el régimen de protección establecido mediante el Decreto 98/2005,
de 11 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.
2. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha en la
que este acuerdo comience a surtir efectos, durante la tramitación del PORN del ámbito
de la Sierra de Castril y hasta la fecha de su entrada en vigor, en los terrenos de la ZEC
Sierra de La Sagra pertenecientes al término municipal de Castril no podrán realizarse
actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que
pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los
objetivos de dicho Plan.
3. Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca no
podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la
realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.
4. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por
el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 40004/3
Segundo. Ámbito territorial de los Planes.
1. El ámbito territorial del PORN cuya formulación es objeto de este acuerdo, descrito
en los Anexos I y II, comprende:
a) El ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Castril con su límite norte ajustado
al límite del término municipal de Castril.
b) Los terrenos de la ZEC Sierra de La Sagra pertenecientes al término municipal
de Castril, que comprenden parte del monte público «Las Hazadillas» (GR-30050-AY),
cuyo titular es el Ayuntamiento de Castril, y unos terrenos particulares localizados entre
el núcleo de población de Fátima y el Alto de las Palomas.
2. El ámbito territorial del PRUG, cuya formulación es objeto de este acuerdo es el
Parque Natural ampliado.
Tercero. Objetivos y contenidos.
1. Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto de este
acuerdo son los siguientes:
a) Para el PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de
corredores ecológicos.
b) Para el PRUG, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de
corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que
se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección.
2. Los contenidos de los PORN y PRUG, al tener la consideración de Planes con
Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2 de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa
de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos.
2. El PORN será informado por la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Castril y
el PRUG será aprobado provisionalmente por el citado órgano colegiado de participación.
Además, ambos Planes serán informados por las Administraciones afectadas, incluyendo
los Ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de audiencia a los interesados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291491
Cuarto. Régimen de protección cautelar.
1. Durante el período de elaboración y tramitación del PORN del ámbito de la Sierra
de Castril y del PRUG del Parque Natural Sierra de Castril se mantiene vigente para el
citado Parque Natural el régimen de protección establecido mediante el Decreto 98/2005,
de 11 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.
2. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha en la
que este acuerdo comience a surtir efectos, durante la tramitación del PORN del ámbito
de la Sierra de Castril y hasta la fecha de su entrada en vigor, en los terrenos de la ZEC
Sierra de La Sagra pertenecientes al término municipal de Castril no podrán realizarse
actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que
pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los
objetivos de dicho Plan.
3. Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca no
podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la
realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.
4. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por
el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.