3. Otras disposiciones. . (2023/206-79)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión del personal laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). Ejercicio 2020.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
•
36
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/9
PAA: se debe aprobar con anterioridad al 30 de junio (art. 27.3) mientras que la aprobación
efectiva se realiza en dicho día, además de realizarse sobre la base del CPG 2015-18
prorrogado.
Con respecto a su seguimiento, el art. 19.3 de los Estatutos de la AGAPA recoge como funciones
de la Comisión de Control la elaboración de informes trimestrales sobre el desarrollo y ejecución
del PAA. En el ejercicio fiscalizado sólo se ha aprobado el correspondiente al tercer trimestre del
ejercicio.
4.2.3. Incumplimientos relacionados con los instrumentos de planificación y
ordenación del personal
37
La AGAPA no posee una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actualizada y comprensiva de la
totalidad del personal dependiente de la misma. Asimismo, no dispone de un Catálogo o
Inventario de Puestos.
38
Estas carencias en la ordenación del personal de la AGAPA suponen un incumplimiento del art.
34 de sus Estatutos y de la Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la
Administración Pública de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la
que se aprueba el Protocolo de Integración del Personal en la Agencia mediante la elaboración
del Catálogo de Puestos, la Relación de Puestos de Trabajo y la actualización del Convenio
vigente.
39
Durante el ejercicio fiscalizado la Agencia mantiene la organización de sus RRHH según la doble
estructura de la que fue dotada inicialmente, esto es, por un lado, el personal procedente de la
extinta DAPSA y por otro, el adscrito de la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural, actual CAGPDS.
40
Por otra parte, el Convenio vigente data de 2009. Si bien la Agencia ha fijado un calendario de
negociaciones con los representantes sindicales, a la fecha de los trabajos, no se ha llegado a un
acuerdo para su modificación.
41
Una de las circunstancias relacionadas con las irregularidades descritas es que, en determinadas
pero recurrentes situaciones, la Agencia, justificándose en la existencia de necesidades de los
servicios afectados, ha encomendado tareas a personas que ocupaban puestos cuyas
responsabilidades no comprendían las mismas. Ello atenta contra el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) que en su art. 39.3 establece que: “El trabajador tendrá
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. (…)”
(§7.5)
42
La persona titular del puesto denominado Asesor Ejecutivo presta sus servicios en órganos
directivos de la CAGPDS de la que dependen funcionalmente. Se incumple así el art. 12 del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establece que el personal que realice funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
4.2.4. Incumplimientos relacionados con el personal fuera de Convenio
•
36
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/9
PAA: se debe aprobar con anterioridad al 30 de junio (art. 27.3) mientras que la aprobación
efectiva se realiza en dicho día, además de realizarse sobre la base del CPG 2015-18
prorrogado.
Con respecto a su seguimiento, el art. 19.3 de los Estatutos de la AGAPA recoge como funciones
de la Comisión de Control la elaboración de informes trimestrales sobre el desarrollo y ejecución
del PAA. En el ejercicio fiscalizado sólo se ha aprobado el correspondiente al tercer trimestre del
ejercicio.
4.2.3. Incumplimientos relacionados con los instrumentos de planificación y
ordenación del personal
37
La AGAPA no posee una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actualizada y comprensiva de la
totalidad del personal dependiente de la misma. Asimismo, no dispone de un Catálogo o
Inventario de Puestos.
38
Estas carencias en la ordenación del personal de la AGAPA suponen un incumplimiento del art.
34 de sus Estatutos y de la Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la
Administración Pública de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la
que se aprueba el Protocolo de Integración del Personal en la Agencia mediante la elaboración
del Catálogo de Puestos, la Relación de Puestos de Trabajo y la actualización del Convenio
vigente.
39
Durante el ejercicio fiscalizado la Agencia mantiene la organización de sus RRHH según la doble
estructura de la que fue dotada inicialmente, esto es, por un lado, el personal procedente de la
extinta DAPSA y por otro, el adscrito de la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural, actual CAGPDS.
40
Por otra parte, el Convenio vigente data de 2009. Si bien la Agencia ha fijado un calendario de
negociaciones con los representantes sindicales, a la fecha de los trabajos, no se ha llegado a un
acuerdo para su modificación.
41
Una de las circunstancias relacionadas con las irregularidades descritas es que, en determinadas
pero recurrentes situaciones, la Agencia, justificándose en la existencia de necesidades de los
servicios afectados, ha encomendado tareas a personas que ocupaban puestos cuyas
responsabilidades no comprendían las mismas. Ello atenta contra el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) que en su art. 39.3 establece que: “El trabajador tendrá
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. (…)”
(§7.5)
42
La persona titular del puesto denominado Asesor Ejecutivo presta sus servicios en órganos
directivos de la CAGPDS de la que dependen funcionalmente. Se incumple así el art. 12 del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establece que el personal que realice funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
4.2.4. Incumplimientos relacionados con el personal fuera de Convenio