Autoridades y personal. . (2023/206-40)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
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áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el
área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de
personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito
el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada
uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al Grupo/
Subgrupo superior en el caso de que se posea, es decir, sólo podrá valorarse como
mérito las titulaciones distintas y de igual nivel a la que se exige para acceder al Grupo/
Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto de trabajo.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de
Titulaciones», el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las
enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su anexo II, expedidos por
el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías competentes en
materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente
relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una
titulación para el mismo nivel e idioma emitidas por centros distintos. Sólo se valorará un
nivel de cada idioma, aunque se posean los superiores.
No se valorarán como títulos académicos los másteres propios ni los títulos propios
o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse
convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la
cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que cuenten con
una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado, se
valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada
uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por
cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico
contenido y denominación, aunque se repita su participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16372/24
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el
área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de
personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito
el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada
uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al Grupo/
Subgrupo superior en el caso de que se posea, es decir, sólo podrá valorarse como
mérito las titulaciones distintas y de igual nivel a la que se exige para acceder al Grupo/
Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto de trabajo.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de
Titulaciones», el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las
enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su anexo II, expedidos por
el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías competentes en
materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente
relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una
titulación para el mismo nivel e idioma emitidas por centros distintos. Sólo se valorará un
nivel de cada idioma, aunque se posean los superiores.
No se valorarán como títulos académicos los másteres propios ni los títulos propios
o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse
convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la
cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que cuenten con
una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado, se
valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada
uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por
cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico
contenido y denominación, aunque se repita su participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía