Autoridades y personal. . (2023/206-40)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16372/21

4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de
35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico será de 30 puntos.
La puntuación obtenida por la aplicación de los baremos se incrementará en un 10 por
ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo
de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al
Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT, sin que en ningún caso la
puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citados para el baremo general
o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.
5. El personal participante que en los supuestos previstos en la base tercera
haya solicitado, marcando la casilla correspondiente en el anexo IV, la aportación
de documentos, deberá cumplimentar el anexo VIII, en el que indicará los actos o
circunstancias que alega y aportará la documentación justificativa en los términos
previstos en la base cuarta.

A. Baremo general aplicable a los puestos contenidos en el Anexo I-A.
1. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la
experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado,
valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9
puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el
solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la
valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada
momento tuviesen asignados los puestos de trabajo. Se podrán valorar fracciones de
desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio,
o fracción superior a seis meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en
puestos de trabajo de puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en este
apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los dos párrafos anteriores.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por
el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el
cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado
como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octava. Baremo aplicable.