Autoridades y personal. . (2023/206-35)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16430/4

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
determinada de conformidad con lo establecido en el art. 15.2 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
2. La duración de este contrato será la estipulada en el Anexo I.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. El contrato de trabajo se ajustará a lo dispuesto en la resolución de convocatoria,
en el contrato celebrado entre IFAPA y la empresa Fresas Nuevos Materiales, S.A., para
el desarrollo del proyecto de investigación «Establecimiento de un programa de selección
asistida por marcadores para resistencias a patógenos fúngicos y tipo de floración en
fresa», del proyecto establecido en el Anexo I de la presente resolución, en la Ley 1/2003,
de creación del IFAPA, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en las
demás normas de general y particular aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291408

día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o,
en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el defecto que
haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que estará disponible
en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el
apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las personas aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados,
serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados
los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo
cual, la Presidencia del IFAPA emitirá Resolución con indicación de la persona candidata
definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva
de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin
al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.