Autoridades y personal. . (2023/206-14)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Agencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16395/9
Cuarta. Presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo único del Decretoley 27/2020, de 22 de octubre, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente
a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación
y firma para el personal empleado público en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través de la «web de emplead@»
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/,
conforme al procedimiento que se detalla en la presente base.
2. Se accederá desde el apartado «Tramitación Electrónica» de la página principal,
mediante su identificación electrónica por alguno de los siguientes sistemas:
a) Certificado digital, emitido por la FNMT-RCM o el que incorpora el DNI electrónico.
b) Usuario y clave privada de acceso específica de la «web de emplead@», si bien
esta modalidad sólo estará disponible si se accede desde la Red Corporativa de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291380
Solo se admitirán los puestos solicitados en el anexo V y/o VI que sean coincidentes
con los relacionados en el anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en
ambos anexos que no sean coincidentes se tendrán por no solicitados.
5. El Anexo VIII sólo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la
Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre
en situación distinta a la de activo, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a
efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.
El personal perteneciente a esta Administración General en situación de activo o
asimilada sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de
inscripción en el Registro General de Personal. En ningún caso serán tenidos en cuenta
por las Comisiones de Valoración méritos o requisitos susceptibles de inscripción en el
Registro General de Personal alegados y/o acreditados en este Anexo VIII.
La documentación que se presente con el Anexo VIII será válida para todas
aquellas convocatorias en las que la persona solicitante así lo haya indicado, mediante
la cumplimentación de la casilla correspondiente del Anexo IV, modelo de solicitud de
participación en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Una vez transcurrido dicho plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el personal participante, sin que puedan modificarse los anexos presentados, salvo
en lo relativo a los requisitos de participación que podrán ser subsanados, en el plazo
de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados establecido en la base
undécima, por aquéllos que resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de
los requisitos referidos exclusivamente al Cuerpo desde el que se participa, experiencia,
formación o titulación, que no consten inscritos en el Registro General de Personal.
7. El personal participante podrá desistir de su solicitud de participación dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha comunicación se realizará por medios electrónicos, en los términos previstos en el
apartado 1 de la base cuarta, a través de la «web de emplead@».
En caso de que se presente el desistimiento de una solicitud limitando sus efectos a
uno o varios puestos incluidos en la misma y no a su totalidad, se tendrá por no efectuado.
8. En el caso de que alguna de las convocatorias de concursos de méritos que se
consideran simultáneas con la presente fueran suspendidas por decisión judicial, podrá
continuar la tramitación de este concurso de méritos hasta el momento previo a la
propuesta de la relación definitiva de personal adjudicatario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16395/9
Cuarta. Presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo único del Decretoley 27/2020, de 22 de octubre, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente
a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación
y firma para el personal empleado público en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través de la «web de emplead@»
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/,
conforme al procedimiento que se detalla en la presente base.
2. Se accederá desde el apartado «Tramitación Electrónica» de la página principal,
mediante su identificación electrónica por alguno de los siguientes sistemas:
a) Certificado digital, emitido por la FNMT-RCM o el que incorpora el DNI electrónico.
b) Usuario y clave privada de acceso específica de la «web de emplead@», si bien
esta modalidad sólo estará disponible si se accede desde la Red Corporativa de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291380
Solo se admitirán los puestos solicitados en el anexo V y/o VI que sean coincidentes
con los relacionados en el anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en
ambos anexos que no sean coincidentes se tendrán por no solicitados.
5. El Anexo VIII sólo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la
Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre
en situación distinta a la de activo, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a
efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.
El personal perteneciente a esta Administración General en situación de activo o
asimilada sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de
inscripción en el Registro General de Personal. En ningún caso serán tenidos en cuenta
por las Comisiones de Valoración méritos o requisitos susceptibles de inscripción en el
Registro General de Personal alegados y/o acreditados en este Anexo VIII.
La documentación que se presente con el Anexo VIII será válida para todas
aquellas convocatorias en las que la persona solicitante así lo haya indicado, mediante
la cumplimentación de la casilla correspondiente del Anexo IV, modelo de solicitud de
participación en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Una vez transcurrido dicho plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el personal participante, sin que puedan modificarse los anexos presentados, salvo
en lo relativo a los requisitos de participación que podrán ser subsanados, en el plazo
de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados establecido en la base
undécima, por aquéllos que resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de
los requisitos referidos exclusivamente al Cuerpo desde el que se participa, experiencia,
formación o titulación, que no consten inscritos en el Registro General de Personal.
7. El personal participante podrá desistir de su solicitud de participación dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha comunicación se realizará por medios electrónicos, en los términos previstos en el
apartado 1 de la base cuarta, a través de la «web de emplead@».
En caso de que se presente el desistimiento de una solicitud limitando sus efectos a
uno o varios puestos incluidos en la misma y no a su totalidad, se tendrá por no efectuado.
8. En el caso de que alguna de las convocatorias de concursos de méritos que se
consideran simultáneas con la presente fueran suspendidas por decisión judicial, podrá
continuar la tramitación de este concurso de méritos hasta el momento previo a la
propuesta de la relación definitiva de personal adjudicatario.