Autoridades y personal. . (2023/206-14)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Agencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16395/17
B. BAREMO APLICABLE A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL BÁSICO
CONTENIDOS EN EL ANEXO I-B.
A los puestos de nivel básico contenidos en el Anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a
cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 punto.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto
solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del
80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.
2. En el apartado 5 «Valoración de títulos académicos» sólo se valorarán las
titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse
en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y,
en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. No se valorarán como méritos
los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se
aleguen.
Para la valoración de los títulos académicos en los puestos de trabajo de nivel básico
se entienden relacionadas con los mismos todas las titulaciones que habiliten para
acceder al Grupo/Subgrupo desde el que se participa.
En el apartado 6 «Cursos de formación y perfeccionamiento», la valoración será hasta
un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.
No se valorará la docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo
general.
D. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE
TRABAJO NO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES.
a) La valoración del desempeño de puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291380
C. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HA DESEMPEÑADO O
DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA RPT.
Para la valoración del trabajo desarrollado por personal funcionario de carrera
que haya desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la
Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de
destino el que corresponda al nivel mínimo según el Grupo/Subgrupo de pertenencia.
Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16395/17
B. BAREMO APLICABLE A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL BÁSICO
CONTENIDOS EN EL ANEXO I-B.
A los puestos de nivel básico contenidos en el Anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a
cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 punto.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto
solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del
80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.
2. En el apartado 5 «Valoración de títulos académicos» sólo se valorarán las
titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse
en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y,
en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. No se valorarán como méritos
los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se
aleguen.
Para la valoración de los títulos académicos en los puestos de trabajo de nivel básico
se entienden relacionadas con los mismos todas las titulaciones que habiliten para
acceder al Grupo/Subgrupo desde el que se participa.
En el apartado 6 «Cursos de formación y perfeccionamiento», la valoración será hasta
un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.
No se valorará la docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo
general.
D. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE
TRABAJO NO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES.
a) La valoración del desempeño de puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291380
C. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HA DESEMPEÑADO O
DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA RPT.
Para la valoración del trabajo desarrollado por personal funcionario de carrera
que haya desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la
Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de
destino el que corresponda al nivel mínimo según el Grupo/Subgrupo de pertenencia.
Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.