Autoridades y personal. . (2023/206-14)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Agencia.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

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La valoración del trabajo desarrollado que tuviese solamente fracciones de tiempo
de desempeño y ningún año completo deberá realizarse sumando dichas fracciones
expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de
trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se
dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de
dicha división se obtuviese un resultado superior a 6 meses, se computará como un año.
En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses,
pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional, se
valorarán como un año completo.
La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada
a la experiencia profesional obtenida en cinco años de entre los diez últimos, que se
computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria.
De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia
previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro
del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra
incluido el puesto de que se trate.
No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del
puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los
dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último
período.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la
relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle
agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con
la prevista en los dos párrafos anteriores.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por
el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el
cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado
como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de
pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o
agrupación de áreas.
A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos
dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle
incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la
agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.
Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a
1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de
experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.
Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le
computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que
hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último
que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares se le computará, durante todo el periodo de tres años de excedencia, el puesto
que le hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado
puesto por haber accedido a esta situación desde un puesto ocupado con carácter
provisional, podrá computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido
por concurso o adjudicado por acceso a la Función Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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