Autoridades y personal. . (2023/206-55)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Delegada Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta provincia.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

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hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último
que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares se le computará, durante todo el periodo de tres años de excedencia, el puesto
que le hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado
puesto por haber accedido a esta situación desde un puesto ocupado con carácter
provisional, podrá computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido
por concurso o adjudicado por acceso a la Función Pública.
No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se
obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que
quede de dicha situación.
2. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años
completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de
6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5
puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por la permanencia en un puesto de trabajo de la Administración General de
la Junta de Andalucía desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por
cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en
los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Reglamento
aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de
5 puntos, en la forma siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se
realizará, además de en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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