Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/4
caso de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo en
la Junta de Andalucía desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.
Quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera
de la Junta de Andalucía y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas
en el párrafo anterior, podrán participar únicamente en los concursos que se convoquen
en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino.
A tal efecto, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en una
Delegación del Gobierno o en una Delegación Territorial que integre servicios periféricos
de varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos a dichas Delegaciones
y a sus homólogas en el resto de provincias, así como puestos adscritos a los servicios
centrales de las Consejerías de las que dependa orgánica y/o funcionalmente su
Delegación.
Por su parte, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en los
servicios centrales de una Consejería cuyos servicios periféricos estén integrados
en Delegaciones que desarrollen competencias de varias Consejerías podrá solicitar
puestos de trabajo adscritos tanto a los servicios centrales de su Consejería como a las
Delegaciones en las que estén integrados sus servicios periféricos.
A los puestos afectados por modificaciones de la RPT aprobadas con anterioridad a la
fecha de la convocatoria del presente concurso de méritos y cuyos efectos se produzcan
durante el plazo de presentación de solicitudes le será de aplicación lo previsto en los dos
párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, se atenderá a las siguientes excepciones o particularidades:
a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de
funciones no podrá participar en esta convocatoria mientras dure aquella.
b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo
obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen
en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, en los términos
establecidos anteriormente en este apartado. Dicha limitación no se aplicará al personal
funcionario que por promoción interna haya accedido a otro puesto de trabajo distinto al
que desempeñaba con anterioridad.
Al personal que haya accedido a otro Cuerpo o Especialidad por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se
le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Especialidad de procedencia.
Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso se le hubiera
diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por
la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés
particular solo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares, salvo que participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería, el
Consejo o la Agencia en la que tenga reservado el puesto de trabajo, o se encuentre en
la situación prevista en la letra f) del presente apartado sólo podrá participar si a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de
residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado
durante tres años cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante
uno cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se
computará, a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que
se efectuó el traslado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16341/4
caso de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo en
la Junta de Andalucía desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.
Quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera
de la Junta de Andalucía y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas
en el párrafo anterior, podrán participar únicamente en los concursos que se convoquen
en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino.
A tal efecto, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en una
Delegación del Gobierno o en una Delegación Territorial que integre servicios periféricos
de varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos a dichas Delegaciones
y a sus homólogas en el resto de provincias, así como puestos adscritos a los servicios
centrales de las Consejerías de las que dependa orgánica y/o funcionalmente su
Delegación.
Por su parte, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en los
servicios centrales de una Consejería cuyos servicios periféricos estén integrados
en Delegaciones que desarrollen competencias de varias Consejerías podrá solicitar
puestos de trabajo adscritos tanto a los servicios centrales de su Consejería como a las
Delegaciones en las que estén integrados sus servicios periféricos.
A los puestos afectados por modificaciones de la RPT aprobadas con anterioridad a la
fecha de la convocatoria del presente concurso de méritos y cuyos efectos se produzcan
durante el plazo de presentación de solicitudes le será de aplicación lo previsto en los dos
párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, se atenderá a las siguientes excepciones o particularidades:
a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de
funciones no podrá participar en esta convocatoria mientras dure aquella.
b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo
obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen
en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, en los términos
establecidos anteriormente en este apartado. Dicha limitación no se aplicará al personal
funcionario que por promoción interna haya accedido a otro puesto de trabajo distinto al
que desempeñaba con anterioridad.
Al personal que haya accedido a otro Cuerpo o Especialidad por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se
le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Especialidad de procedencia.
Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso se le hubiera
diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por
la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés
particular solo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares, salvo que participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería, el
Consejo o la Agencia en la que tenga reservado el puesto de trabajo, o se encuentre en
la situación prevista en la letra f) del presente apartado sólo podrá participar si a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de
residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado
durante tres años cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante
uno cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se
computará, a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que
se efectuó el traslado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía