Autoridades y personal. . (2023/206-58)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

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Segunda. Participantes y requisitos para la participación.
1. Personal Funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de
la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación
administrativa, siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos mínimos
exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las
presentes bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A
tales efectos, se entenderán alegados y acreditados los requisitos exigidos en la RPT
que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a la
fecha antes indicada. El personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro
General de Personal podrá alegar y acreditar los requisitos y méritos en los términos
previstos en la base tercera, mediante la documentación aportada junto con el Anexo VIII.
El personal comprendido en dicho ámbito sólo podrá alegar y acreditar en el Anexo VIII
requisitos no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal.
Con carácter general, para poder participar se deberá contar con dos años de servicio
activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, con independencia
de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, salvo en los supuestos
de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro
caso de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo en
la Junta de Andalucía desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.
Quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera
de la Junta de Andalucía y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas
en el párrafo anterior, podrán participar únicamente en los concursos que se convoquen
en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino.
A tal efecto, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en una
Delegación del Gobierno o en una Delegación Territorial que integre servicios periféricos de
varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos a dichas Delegaciones y a sus
homólogas en el resto de provincias, así como puestos adscritos a los servicios centrales de
las Consejerías de las que dependa orgánica y/o funcionalmente su Delegación.
Por su parte, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en los
servicios centrales de una Consejería cuyos servicios periféricos estén integrados
en Delegaciones que desarrollen competencias de varias Consejerías podrá solicitar
puestos de trabajo adscritos tanto a los servicios centrales de su Consejería como a las
Delegaciones en las que estén integrados sus servicios periféricos.
A los puestos afectados por modificaciones de la RPT aprobadas con anterioridad a la
fecha de la convocatoria del presente concurso de méritos y cuyos efectos se produzcan
durante el plazo de presentación de solicitudes le será de aplicación lo previsto en los dos
párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, se atenderá a las siguientes excepciones o particularidades:
a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de
funciones no podrá participar en esta convocatoria mientras dure aquella.
b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo
obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen
en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, en los términos
establecidos anteriormente en este apartado. Dicha limitación no se aplicará al personal
funcionario que por promoción interna haya accedido a otro puesto de trabajo distinto al
que desempeñaba con anterioridad.
Al personal que haya accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se
le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Especialidad de procedencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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