Autoridades y personal. . (2023/206-37)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16261/21
puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto
con carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción
interna continúe en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que
desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se
le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho
Cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo Cuerpo.
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida
en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación
obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos
simultaneados con dichos nombramientos provisionales. A tal efecto, serán de aplicación
las siguientes fórmulas:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x
núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá
exceder de 120.
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones
académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el
área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de
personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito
el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al
Grupo/Subgrupo superior en el caso de que se posea, es decir, sólo podrá valorarse
como mérito las titulaciones distintas y de igual nivel a la que se exige para acceder al
Grupo/Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto de trabajo.
Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291241
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16261/21
puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto
con carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción
interna continúe en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que
desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se
le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho
Cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo Cuerpo.
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida
en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación
obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos
simultaneados con dichos nombramientos provisionales. A tal efecto, serán de aplicación
las siguientes fórmulas:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x
núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá
exceder de 120.
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones
académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el
área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de
personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito
el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al
Grupo/Subgrupo superior en el caso de que se posea, es decir, sólo podrá valorarse
como mérito las titulaciones distintas y de igual nivel a la que se exige para acceder al
Grupo/Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto de trabajo.
Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291241
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía