Autoridades y personal. . (2023/206-17)
Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16371/13
5. Participación de personal funcionario de carrera de determinados Cuerpos y
Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Los puestos correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se relacionan
a continuación sólo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera
perteneciente a dichos Cuerpos y Especialidades:
a) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente
(C1.2100), de conformidad con lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 15/2001, de
26 de diciembre, por el que se crea la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el
Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
b) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido
en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio,
Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
(A1.6000), de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de
noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia
(A1.41) y Veterinaria (A1.42), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23
de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de
empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación,
de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación con el
artículo 26 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica,
las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de
puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica
(A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos,
Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos
Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con
menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia,
el personal funcionario que solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no
haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, la acreditación de
esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.
6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del
Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a
impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados
equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los
puestos que lo tengan así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán
las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz
de Administración Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser
valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de
formación y perfeccionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291350
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16371/13
5. Participación de personal funcionario de carrera de determinados Cuerpos y
Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Los puestos correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se relacionan
a continuación sólo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera
perteneciente a dichos Cuerpos y Especialidades:
a) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente
(C1.2100), de conformidad con lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 15/2001, de
26 de diciembre, por el que se crea la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el
Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
b) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido
en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio,
Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
(A1.6000), de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de
noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia
(A1.41) y Veterinaria (A1.42), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23
de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de
empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación,
de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación con el
artículo 26 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica,
las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de
puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica
(A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos,
Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos
Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con
menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia,
el personal funcionario que solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no
haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, la acreditación de
esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.
6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del
Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a
impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados
equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los
puestos que lo tengan así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán
las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz
de Administración Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser
valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de
formación y perfeccionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291350
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