3. Otras disposiciones. . (2023/205-23)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Miércoles, 25 de octubre de 2023
página 16356/2
La presente modificación afecta al cuadro resumen de la línea de ayuda Guadalinfo/
ELA. La modificación que se pretende realizar incide en tres aspectos:
A) En primer lugar, se actualiza el apartado 5 a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras elevando la cuantía de la subvención que concede la Administración de la
Junta de Andalucía.
Este incremento, a su vez, repercute en los porcentajes de financiación que se
consignan en los apartados 7 a) y 7 d) del cuadro resumen, por lo que deben modificarse
los mismos.
Igualmente se ha considerado mas oportuno establecer la subvención que concede la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la Agencia Digital de Andalucía como
un importe mínimo que podrá ser actualizado en las correspondientes convocatorias en
lugar del criterio de importe cierto.
B) En segundo lugar, se propone la modificación del apartado 22.b) 3.º letra c) del
cuadro resumen, estableciendo un nuevo marco de referencia común a efectos de las
titulaciones que deben poseer las personas que realicen las funciones de dinamización
en los centros.
C) Finalmente se simplifica el sistema de pagos establecido en el apartado 23 del
cuadro resumen. Dichas subvenciones se configuraron, desde el punto de vista del
régimen de los pagos, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final, previa
justificación del total de la ayuda). Puesto que las ayudas van dirigidas a Corporaciones
Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, según lo dispuesto en el artículo
29.1.b) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, puede abonarse hasta el 100% del importe concedido
mediante un solo pago anticipado.
Dándose las circunstancias del artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
se acordó aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, según el cual los plazos
previstos para la realización de los trámites de audiencia e información pública será de
siete días hábiles.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
RESU ELVO
Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para
general conocimiento:
a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado
proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a
través de la siguiente dirección:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291335
Primero. Someter a información pública, por un plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de orden por la que se modifica la Orden
de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Miércoles, 25 de octubre de 2023
página 16356/2
La presente modificación afecta al cuadro resumen de la línea de ayuda Guadalinfo/
ELA. La modificación que se pretende realizar incide en tres aspectos:
A) En primer lugar, se actualiza el apartado 5 a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras elevando la cuantía de la subvención que concede la Administración de la
Junta de Andalucía.
Este incremento, a su vez, repercute en los porcentajes de financiación que se
consignan en los apartados 7 a) y 7 d) del cuadro resumen, por lo que deben modificarse
los mismos.
Igualmente se ha considerado mas oportuno establecer la subvención que concede la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la Agencia Digital de Andalucía como
un importe mínimo que podrá ser actualizado en las correspondientes convocatorias en
lugar del criterio de importe cierto.
B) En segundo lugar, se propone la modificación del apartado 22.b) 3.º letra c) del
cuadro resumen, estableciendo un nuevo marco de referencia común a efectos de las
titulaciones que deben poseer las personas que realicen las funciones de dinamización
en los centros.
C) Finalmente se simplifica el sistema de pagos establecido en el apartado 23 del
cuadro resumen. Dichas subvenciones se configuraron, desde el punto de vista del
régimen de los pagos, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final, previa
justificación del total de la ayuda). Puesto que las ayudas van dirigidas a Corporaciones
Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, según lo dispuesto en el artículo
29.1.b) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, puede abonarse hasta el 100% del importe concedido
mediante un solo pago anticipado.
Dándose las circunstancias del artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
se acordó aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, según el cual los plazos
previstos para la realización de los trámites de audiencia e información pública será de
siete días hábiles.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
RESU ELVO
Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para
general conocimiento:
a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado
proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a
través de la siguiente dirección:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291335
Primero. Someter a información pública, por un plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de orden por la que se modifica la Orden
de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.