Disposiciones generales. . (2023/205-2)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas por la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo, en la modalidad de palangre de superficie, prevista en la Orden de 2 de septiembre de 2022, y su extracto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Miércoles, 25 de octubre de 2023
página 16311/2
de palangre de superficie con puerto base en Andalucía que faena en el caladero
Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se
especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal de la flota
con puerto base en Andalucía de la
modalidad de palangre de superficie
que faena en el caladero Mediterráneo.
TOTAL DISPONIBLE 2023
Partidas presupuestarias
1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Cuantía máxima (€)
Armadores: 100.000,00
Armadores: 300.000,00
Tripulantes: 190.000,00
Tripulantes: 10.000,00
600.000,00
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 600.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de pesca (FEMP) estarán cofinanciados en un 50%
con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la de la
Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo
al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados en
un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la
Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022,
las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota
de palangre de superficie con puerto base en Andalucía que faena en el caladero
Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291290
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 18 de abril de 2023, por la
que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación
con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en
la modalidad de palangre de superficie, que ha tenido lugar del 1 de enero al 31 de marzo
de 2022.
Se modifica el primer párrafo del punto 1 del apartado primero, que queda redactado
como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Miércoles, 25 de octubre de 2023
página 16311/2
de palangre de superficie con puerto base en Andalucía que faena en el caladero
Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se
especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal de la flota
con puerto base en Andalucía de la
modalidad de palangre de superficie
que faena en el caladero Mediterráneo.
TOTAL DISPONIBLE 2023
Partidas presupuestarias
1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Cuantía máxima (€)
Armadores: 100.000,00
Armadores: 300.000,00
Tripulantes: 190.000,00
Tripulantes: 10.000,00
600.000,00
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 600.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de pesca (FEMP) estarán cofinanciados en un 50%
con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la de la
Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo
al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados en
un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la
Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022,
las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota
de palangre de superficie con puerto base en Andalucía que faena en el caladero
Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291290
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 18 de abril de 2023, por la
que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación
con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en
la modalidad de palangre de superficie, que ha tenido lugar del 1 de enero al 31 de marzo
de 2022.
Se modifica el primer párrafo del punto 1 del apartado primero, que queda redactado
como sigue: