Autoridades y personal. . (2023/204-27)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contrato predoctoral asociado al proyecto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023

página 16281/3

Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período
máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del
máximo indicado anteriormente.
El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades,
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte
de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del
interesado a su plantilla.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes,
previa autorización del investigador responsable, del Departamento y del Vicerrectorado
competente en Ordenación Académica, sin que suponga una merma de la carga docente
del Departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la
extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las
60 horas anuales. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a
la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Cuarta. Retribuciones del contrato.
Las retribuciones del contrato serán las especificadas en el Anexo I. Las cuantías
contempladas podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de
aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

Sexta. Duración del contrato.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años,
quedando supeditada a la existencia del proyecto del IP responsable y/o a la existencia
de financiación adecuada y suficiente.
Se deberán cumplir los siguientes criterios de continuidad para el paso de una
anualidad a la siguiente:
- Para el paso de la primera a la segunda anualidad, se establece como criterio
de continuidad haber superado el Plan de Investigación dentro del Programa de
Doctorado en el que se encuentre matriculado antes de finalización del primer año de
contrato predoctoral. Su justificación documental se realizará mediante la aportación del
Certificado de la Comisión Académica en el que se informe de la superación del Plan de
Investigación.
- Para el paso de la segunda anualidad a la última etapa del contrato, se establece
como criterio de continuidad la emisión de un informe sobre la evolución de la Tesis
doctoral que garantice la evolución del trabajo en el periodo de contratación, con el visto
bueno de los directores de la misma. Su justificación documental se realizará mediante
dicho informe que garantice la evolución del trabajo y que debe ser valorado por la
Comisión de Investigación.
- Para el correcto paso entre las anualidades del contrato y mediante requerimiento
del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, el
beneficiario del contrato deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción
de dicha notificación a ese mismo Servicio la documentación justificativa que acredite
que cumple con los requisitos de renovación señalados en el apartado anterior.
Dicho requerimiento se efectuará con anterioridad a la reunión de la Comisión de
Investigación más próxima a la finalización de la anualidad correspondiente. Una vez
pasado dicho plazo no se aceptará documentación alguna, entendiéndose que desiste de
la continuidad del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Efectos del contrato.
El contrato surtirá efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma del
interesado y del órgano competente de la Universidad de Cádiz.